Teniendo en cuenta las implicaciones que dicha resolución tenía sobre las operaciones de comercio exterior realizadas por los almacenes de cadena, FENALCO le solicitó formalmente a la DIAN la modificación de dicha disposición.
Como resultado de dicha gestión, con beneplácito nos permitimos informarles que la DIAN, expidió el 28 de junio, la Resolución 7637, en la que se excluye del cumplimiento de la resolución inicial a los UAP’S que sean al mismo tiempo Grandes Contribuyentes. Es decir, los que importen desde Panamá y tengan la doble condición anotada, podrán traer por cualquier puerto o aeropuerto. Vale la pena mencionar que la China no ha estado ni está involucrada en las resoluciones mencionadas. Estaremos atentos a informarles los avances al respecto.